El síndrome post Ayuso

“¡Que se vayan a otro sitio a abortar!”, ha dicho tajantemente Isabel Díaz Ayuso en la Asamblea de la Comunidad de Madrid. También ha declarado que ella no va a constituir un registro de médicos objetores de conciencia en su sistema sanitario para proporcionar la prestación de interrupción del embarazo. Esta declaración, en el contexto del simpar discurso en que ha sido pronunciado, equivale a vociferar “no voy a cumplir la ley, a sabiendas de que la estoy incumpliendo porque no me gusta la citada ley” y esta afirmación implica una “prevaricar” según lo previsto en el Código Penal de España.

El renacimiento de la polémica sobre el derecho al aborto ha sobrevenido por aquello que dijo el Alcalde de Madrid sobre el padecimiento del síndrome postaborto. Para evitar a las mujeres el sufrimiento de este síndrome, él se disponía a instalar puntos de información obligatoria sobre este tema. Posteriormente, se le pasó a José Luis Martínez Almeida el complejo de pater familias de todas las mujeres descarriladas que se iban a equivocar –según él– sometiéndose a un aborto y se abstuvo de tratar el tema, entre otras cosas, porque el citado Alcalde carece de competencia legal alguna que le habilite para tan peculiar propósito.

Pero a la Presidenta Ayuso no se le pasa el síndrome paternalista, (sí, paternalista) de querer proteger a las mujeres de sí mismas cuando, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, desean interrumpir su embarazo. Quizá ella, pendiente únicamente de los votos que obtiene con estas declaraciones, no atisbe hasta qué punto ha involucionado jurídicamente. Su regresión se remonta a justo antes del momento en que Jesús de Nazaret dijo “dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” lo que traducido al Derecho implicó aquella trascendental separación entre el pecado y el delito. Sin embargo, para Ayuso y sus congéneres ambos conceptos –pecado y delito– son sinónimos.

Afortunadamente, hace siglos que cada quién tiene su moral resultando que los poderes políticos, Ayuso también, deben abstenerse de emitir juicios morales y limitarse a legislar y a cumplir la ley.

Las Administraciones Públicas deben garantizar el acceso a la interrupción del embarazo cumpliendo las condiciones más favorables para la eficacia de los derechos fundamentales de las mujeres que solicitan esta intervención. Así lo establece la correspondiente ley orgánica. La ideología que cada quién tenga al respecto no puede imponerse de tal modo que suponga la limitación de los derechos de otra persona. De otra forma, existe el riesgo de regresar a aquellos tiempos en los que las jóvenes abortaban encima de la mesa de una cocina, asistidas de un sacamuelas o partera de pueblo, con la finalidad de que “¡no se entere nadie” Todo tapado y bien tapado. Como debía ser.