miércoles. 08.04.2026

Las Tablas de la Ley entre paréntesis

Cuenta el Éxodo que Moisés se quedó en el monte Sinaí cuarenta días y cuarenta noches escribiendo sobre las tablas los diez mandamientos dictados por Dios. Según la biblia,  comenzaron el Éxodo seiscientos mil hombres, sin contar niños, ancianos, mujeres y animales. Ante tamaño gentío es evidente que Moisés tenía que establecer unas reglas mínimas de convivencia. Pero hay que advertir que el contenido de las tablas no era causal. Si había una norma que establecía “no matarás” es porque en la tribu se cometían asesinatos y homicidios. Si había una norma que establecía “no robarás” es porque había robos y hurtos. Lo que quiere decir que no hay una norma que regule lo inexistente.

Todos los códigos legislativos –si se admite la reducción– son catálogos de los actos ilícitos que se realizan en una sociedad. Tantos actos ilícitos y tan variados que han dado lugar a la ciencia del Derecho. Todo ello sin hablar de la Ética, la Moral y de las conductas que las diversas religiones establecen como justas.

No sería presentable que Moisés, una vez bajado el monte Sinaí con las Tablas recién talladas, matara, robara, no honrara a su padre y a su madre y cometiera actos impuros. En este caso, el pueblo elegido se enfadaría muchísimo ya que, como el mismo Moisés hizo saber a Dios: “Esta gente es realmente muy terca” Se trata de seiscientos mil hombres, aparte niños, mujeres y animales, todos ellos enfurecidos contra un patriarca incoherente.

Sin embargo, pasados muchos siglos de evolución social y jurídica, en España los profetas de turno, bajan con las Tablas de la Ley, es decir, legislan en las Cortes y publican las normas en el BOE, para después, desobedecer ellos mismos sus propias leyes. Sin ningún reparo, insisten en hacer comulgar al pueblo con ruedas de molino, defendiendo una inocencia inverosímil y enarbolando la bandera de la madre Justicia. Si en nuestro “catálogo” actual, o sea, en nuestro Código Penal, se tipifican conductas ilícitas como la organización criminal, el cohecho, el tráfico de influencias, la falsedad en documento oficial, el uso de información privilegiada, la prevaricación y la malversación (siendo enjuiciados José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama) y, por su parte, delitos de encubrimiento, otra vez malversación y contra la intimidad (siendo enjuiciados Jorge Fernández Díaz y Francisco Martínez) es porque, mucho antes, estas conductas se repitieron lo suficiente como para que el legislador decidiera tipificar dichos delitos. Se han iniciado sendas fases de juicio oral en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional, en las que ha de respetarse la presunción de inocencia y esperar el fallo de la sentencia. Pero es cierto que no se desprende una imagen edificante de los dos enjuiciamientos.

Por otra parte, nuevamente se ha dado una lección magistral sobre el manejo de los tiempos. Parece que no es casualidad que hayan coincidido la celebración de los dos juicios. Así, a mayor ruido mediático, más confusión informativa. Todo ello, claro está, salvo que pensemos que la coincidencia judicial son cosas del karma y nos resignemos de nuevo a creer en las hadas.

Las Tablas de la Ley entre paréntesis