Es un/a delincuente quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otra persona, sin su consentimiento, se apodera de papeles, mensajes de correo electrónico o cualesquiera efectos personales. Es un/a delincuente quien intercepta telecomunicaciones de otra persona o utiliza artificios de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen. El código penal castiga estas conductas como delito de revelación de secreto. La pena impuesta es mayor si el/la delincuente difunde las imágenes, conversaciones o datos obtenidos a terceras personas.
Desde hace unos días el país conoce el contenido de las conversaciones privadas mantenidas por el ciudadano Pedro Sánchez Castejón con su teléfono móvil. Estremece que el tratamiento del problema se centre más en el contenido de la conversación que en la comisión de un delito de difusión de una conversación privada. Porque lo que aquí importa no son las conversaciones mantenidas por el ciudadano Pedro Sánchez, sino que su derecho fundamental a la inviolabilidad de sus comunicaciones ha sido gravemente vulnerado. Y, si consentimos la difusión del contenido del teléfono del ciudadano Pedro Sánchez, debemos estar preparados para que nuestro propio derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones sea también vulnerado.
Es un/a delincuente quien entra en la cuenta de correo electrónico ajena sin consentimiento del titular; es un/a delincuente quien espía el teléfono móvil de una tercera persona y más delincuente es aún si difunde las imágenes, sonidos y conversaciones de un teléfono ajeno. Y, finalmente, es un/a delincuente quien realiza grabaciones en la privacidad del domicilio y las difunde a terceros lesionando el derecho a la intimidad e invulnerabilidad del domicilio.
Mayor gravedad revisten los hechos cuando el ciudadano en cuestión es el Presidente del Gobierno, se llame como se llame. Si las conversaciones del Presidente del Gobierno no son seguras, ¿cómo son las nuestras? Si nuestra atención se centra en las conversaciones privadas mantenidas entre el Presidente y un Ministro sin exigir la averiguación inmediata de la identidad del/la delincuente que ha filtrado la conversación, ¿qué justicia podremos esperar cuando sean nuestras conversaciones las que se difundan?
La sociedad está tardando en entender estas nuevas formas de delincuencia. Afortunadamente, nuestro Código Penal ha sido precavido y ha contemplado estas figuras delictivas para que ningún/a delincuente pueda quedar impune. La protección integral de la intimidad en medios electrónicos aún es precaria. Aun así, quien envía o exhibe imágenes, conversaciones o sonidos de terceras personas, no deja de ser íntegra e incuestionablemente un/a delincuente. Por lo que resulta conveniente no olvidar los plazos de prescripción de estos delitos y observar un cuidadoso cómputo de dichos plazos.