El alcalde de Valdepeñas, Jesús Martín, se ha manifestado esta mañana en relación con la sentencia del Tribunal Supremo que ayer presentaba el grupo de Unidas por Valdepeñas, que le da la razón y que zanja el litigio entablado por la coalición de Izquierda Unida-Podemos con el primer edil, cuando en 2024 se negó a incluir en el orden del día de un pleno, una moción de este grupo de la oposición para que se aprobase una ordenanza municipal de protección del "Arbolado de Interés Local". Unidas por Valdepeñas recurrió al juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, denunciando que la exclusión de su moción atentaba contra el derecho de estos concejales a participar en los asuntos públicos (Artículo 23 de la Constitución Española). El tribunal le dio la razón, pero el equipo de gobierno recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que dio entonces la razón al alcalde, haciendo valer el precepto legal de que es él a quien corresponde decidir los asuntos del orden del día del pleno. Y escalando un peldaño más en el escalafón de la Justicia, UxV han visto ratificada por el Tribunal Supremo, la primera sentencia a su favor. Un fallo que el alcalde no recurrirá al Tribunal Constitucional y que acatará.
De manera poco previsible, Jesús Martín ha felicitado a la coalición de izquierdas y asume que las mociones de los grupos de oposición tienen que ir a pleno, aunque tengan un voto previo mayoritario en contra, en Comisión Informativa. Martín señala que la sentencia sentará jurisprudencia porque supedita la potestad de los alcaldes de toda España, de decidir qué asuntos van al orden del día de las sesiones plenarias (artículo 82 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), al derecho de los concejales y grupos políticos a se debatan sus propuestas en los plenos, pese a no resultar apoyadas en la comisión informativa previa a aquellos, en aras del derecho de los miembros de las corporaciones locales a participar en los asuntos políticos de los municipios (artículo 23 de la Constitución). En el caso de la moción de Unidas por Valdepeñas que Jesús Martín decidió que no fuese a pleno, había recibido en comisión informativa 12 votos en contra y 1 solo a favor: el del autor de la moción. El voto mayoritario en contra de la iniciativa apreciaba que el contenido de la propuesta del concejal de Izquierda Unida no guardaba relación con la realidad medioambiental de Valdepeñas.
La sentencia del Supremo coincide con el criterio del tribunal que juzgó el recurso en primera instancia y establece que la comisión informativa carece de competencia resolutiva para excluir una moción de un grupo político, del orden del día del pleno y aprecia que hubo "extralimitación en la potestad de fijar el orden del día" para evitar el debate plenario de la propuesta. El fallo del Supremo ordena a cada parte (Ayuntamiento y concejal) a sufragar lo que le corresponda de las costas judiciales.
