
“Los jueces y las juezas protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”, dice la Ley Orgánica del Poder Judicial, o sea, la ley que regula las obligaciones, derechos y organización de los jueces. Así pues, es obligatorio para los jueces y juezas velar por que en ningún caso pueda producirse indefensión. La indefensión es la situación en que se encuentra una persona que está en un proceso judicial o en unas diligencias policiales, sin abogado que le asista. El derecho a no sufrir indefensión se ha convertido en un derecho formal ya que en la práctica la mera presencia de un letrado excluye, a priori, la posibilidad de indefensión.
No ha sido este el caso de Elisa Mouliaá, quien ha denunciado a Íñigo Errejón, cuando ha prestado declaración ante el juez Adolfo Carretero. En la práctica del interrogatorio Su Señoría olvidó que se produce indefensión cuando se interrumpe continuamente a la declarante y no se le permite contestar a lo que se le ha preguntado. Asimismo, también olvidó el juez Carretero que las preguntas que ha de realizar no pueden ser capciosas, es decir, que en sí mismas contengan una valoración positiva o negativa. Tampoco pueden realizarse preguntas sugestivas que induzcan una determinada respuesta. Los años de carrera, formación y ejercicio de la judicatura han derivado en que un juez se permita, cuando menos, intimidar a la denunciante de un delito.
La mayoría de las quejas sobre este asunto se refieren al tono del juez Carretero. Sin desdeñar que el tono empleado es de todo punto reprobable, lo peor de la actuación de este juez, en términos de defensa, ha sido precisamente impedir el ejercicio de este derecho. A lo largo del interrogatorio el juez no permitió que la denunciante terminara la respuesta, interrumpiéndola, emitiendo después valoraciones negativas sobre dichas respuestas. En definitiva, el tono del interrogatorio pudo ser el mismo que empleara un vecino o vecina cualquiera que juzga con la moral y no con el Derecho.
Las preguntas realizadas en el interrogatorio fueron desagradables, pero si se trata de averiguar los hechos, han de realizarse estas preguntas, si bien con mayor tacto y educación. Llegado el turno de declaración del denunciado, Ínigo Errejón, el interrogatorio adquirió una especie de complicidad entre juez y denunciado en el que solo faltó que le dijera: “Íñigo, machote, que esta mujer casquivana dice de ti estas cosas. ¡Crack, que eres un crack!”
La neutralidad, la objetividad, la independencia y la imparcialidad de los jueces y tribunales que ejercen la potestad jurisdiccional es la mayor garantía de que los ciudadanos tienen derecho a ser oídos en un juicio sin que se produzca indefensión. Se produce indefensión si el juez de la fase de Instrucción juzga moralmente a la denunciante y le habla sin educación. Todo ello no es óbice para que la opinión pública se quede tan solo en la mala educación del juez. Y es que la denunciante contestó a algunas preguntas de forma evasiva, sin claridad, con un llanto “poco intenso”. Fuera como fuere la actuación del juez Carretero y, sin perjuicio del resultado de las diligencias de investigación, la declaración de la denunciante hace aguas.