viernes. 26.04.2024

Banderas y banderías

Artículo escrito por Ángel Luis Rivas Lado

La condición simbólica, inviolable e irresponsable del Jefe del Estado español a título de Rey (Juan Carlos Borbón Borbón en 1978, Felipe Borbón Grecia en la actualidad) consagrada por el artículo 56, 1 y 3 de la Constitución es una antigualla que ancla todo el sistema jurídico-político española a una concepción medieval del Poder y la Soberanía. El Jefe del Estado simboliza «su unidad y permanencia», de manera que, en la eventualidad de su desaparición, desaparecería ni más ni menos que el Estado español, y por eso el procedimiento sucesorio, en la perspectiva de una monarquía constitucional parlamentaria, debe ser una maquinaria perfecta que no dé lugar  a dudas ni ambigüedades. Sin embargo, la inviolabilidad e irresponsabilidad se predican de «la persona del Rey». Literalmente, el Rey, mientras lo sea, puede hacer lo que quiera: bajo ninguna circunstancia puede ser llevado ante un juez para que responda por ningún acto, por delictuoso que sea. Y eso no hay sistema jurídico moderno que lo soporte. Por ejemplo, el presidente de los Estados Unidos es investigable, juzgable, condenable y destituible, y, desde luego, se le puede forzar a dimitir creando un estado de opinión con sustento en hechos demostrados y documentados (Nixon, Washington Post, Bernstein & Woodward, Watergate).  La Constitución francesa de 1958 no otorga al Presidente de la República ni inviolabilidad ni irresponsabilidad, como tampoco al Canciller la Ley Fundamental de la República Federal Alemana (1949). Ello se debe a la condición democrática estricta del proceso de elección de la más alta magistratura en esos tres países y en todos aquellos que siguen modelos políticos similares. En el caso español, podría parecer que la condición regio-dinástica del Jefe del Estado se vincula al favor o la gracia divina, que en 1978 heredó Juan Carlos Borbón Borbón de Francisco Franco Bahamonde, «Caudillo de España por la Gracia de Dios». Independientemente de los méritos contraídos por el anterior Jefe del Estado español (véase al respecto, de Rebeca Quintáns Juan Carlos I. La biografía sin silencios, Akal, 2016), la legitimidad de la Jefatura de Estado de un país moderno no puede depender del «designio divino». El Jefe del Estado no puede responder «solo ante Dios y la Historia», porque es solo un ser humano como cualquier otro y solo debe ser investido de autoridad especial por el Soberano, o sea, el Pueblo Español, en elecciones democráticas. En el actual orden constitucional, esto no es así. Pero como la libertad de expresión no debe ser nunca restringida, quien diga en público que tal circunstancia le parece desafortunada y debería ser corregida tiene tanto derecho a hacerlo como quien opina lo contrario, porque eso es una democracia: un régimen de libre opinión. Y esta no es una cuestión de «chincha-rabiña-que-lo-dice-la-Constitución»: es posible que la Carta Magna necesite un repasito, o hasta, sí, una reelaboración íntegra en forma de proceso constituyente. Y como la democracia española es, efectivamente un régimen de libre opinión, el ser humano, no divino, titular de la Jefatura del Estado no puede pretender estar libre de críticas que puedan ser categorizadas jurídicamente como injurias en un sentido distinto a como lo pueden ser para cualquier otro ciudadano español. Lo que en el caso de cualquier otro ciudadano sería una injuria o una calumnia, debe serlo para el Jefe del Estado, pero no en mayor grado precisamente por esta condición. Y si un ciudadano español compra con su dinerito un retrato del Jefe del Estado y lo quema en público o lo pone boca abajo, o sea, del revés, le ampara su derecho a hacer con su propiedad privada lo que le venga en gana. Y si el Jefe del Estado se ofende, que se fastidie: eso va en la nómina. Injuriar al Jefe del Estado español no es injuriar a Dios, y aunque lo fuera: la llamada «libertad religiosa» no puede consistir en que quien cree en uno u otro dios, divinidad o lo que sea impida a los demás decir lo que opinan sobre ese dios, divinidad o lo que sea.

Y lo mismo ocurre con las banderas. La divinización esencialista de la bandera, «la Bandera es la Patria, la Nación, la Raza, la Historia», «somos el Pueblo Elegido por Dios para conquistar el Mundo, para evangelizarlo y civilizarlo, y nuestra Bandera simboliza esa Misión y ese Proyecto, designio de la Providencia desde su Reino Eterno de Gloria»: cualquier ataque a la Bandera lo es también a la Patria y a Dios. Pues no. Imagínese el lector que, ante un partido de la selección española de fútbol (por supuesto, en Sevilla…) contra la selección de Hawái se pasa por el Gran Bazar Muralla China y se compra una tela teñida con los colores oficiales de la bandera de España y serigrafiada con el escudo oficial de España para envolverse en ella mientras anima a La Furia Roja. La selección pierde 0-9. Usted, incapaz de contener su rabia, quema la bandera en la Plaza de España. Pues muy bien: ius abutendi. Era suya ¿no? La pagó usted con su dinerito ¿no? Pues se acabó el debate: con su propiedad privada puede hacer usted lo que quiera. Pues solo faltaría…Cosa bien distinta sería que usted se encaramase al balcón del Excelentísimo Ayuntamiento, desenganchase la bandera oficial de España que allí ondea por ley y le prendiese fuego. Ahí, el Código Penal. Otra cosa muy distinta es despreciar a una bandera oficial, del país que sea, en, por ejemplo, un desfile oficial y ante autoridades de ese país. Quizá no se pueda ni se deba sancionar tal actitud, ya que el respeto o la falta de él ante símbolos del tipo que sea es una condición mental, subjetiva, y eso no es susceptible de castigo. Pero qué vergüenza…Siempre cabría la posibilidad de convertir la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en Fábrica Nacional de Moneda, Timbre y Símbolos Nacionales y prohibir la producción y comercialización privada de banderas y escudos nacionales de España: solo se podrían comprar y exhibir banderas oficiales y originales emitidas por la FNMTSN y sin añadirle ningún símbolo ni sigla política, como tanto se ve por ahí en mítines de tantos partidos. [NOTA BENE: Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, artículo octavo: «Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas».]

Por lo tanto, los partidos políticos no deberían reclamar para sí mismos con tanta precipitación la defensa de los símbolos nacionales a costa de la libertad de expresión y de propiedad. El ofendido (condición subjetiva) puede hablar o escribir en público, en vegetal o en digital, y manifestar su desagrado por lo que él considera un ataque a «lo más sagrado»; y si quien destruye, con todo su derecho, una bandera «nacional» propiedad privada suya es un político o aspirante a serlo, no se le vota y se pide a la ciudadanía que no le vote y punto. Y la ciudadanía que decida, pero sin rasgarse las vestiduras ni arrogarse la representatividad en exclusiva de la Patria.

Banderas y banderías