miércoles. 08.05.2024

Amnistía y mastodontes

“Quien pretenda crear un caos de violencia deberá soportar el peso de la ley y las sanciones que el ordenamiento democrático establezca para la salvaguarda de la libertad y de los derechos de los ciudadanos”, dijo el diputado del Grupo socialista Txiki Benegas, en el debate previo a la aprobación de la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977

Esta manifestación fue realizada en plena transición política y D José María Benegas sabía muy bien a quiénes se dirigía. A aquellos militantes de las posturas extremistas que, por aquel entonces, exteriorizaban sus vehemencias en bares y sedes, usando un lenguaje agresivo y casi belicista. La primera ley de Amnistía se promulgó en 1977, es decir, un año antes que la Constitución y se dictó así porque de otro modo no podría haberse realizado el complicado proceso constituyente.

Aquellas circunstancias no son equiparables, ni de lejos, a lo que ocurre en la actualidad. Pero sí continúan teniendo vigencia las palabras de Txiki Benegas “quién pretenda crear un caos de violencia deberá soportar el peso de la ley y las sanciones…” En este párrafo se resume la esencia misma del Estado de Derecho y por ello aquel discurso del señor Benegas es aplicable precisamente a todo aquel que pretenda crear caos y violencia. En consecuencia, los mastodontes que han sembrado el caos y la violencia en Madrid durante esta semana deben soportar todo el peso de la ley.

Y es que la ley no atiende a personas sino a hechos. Salvo excepciones expresamente contempladas, al juzgador no debe importarle a quiénes son ni a qué colectivo pertenecen los mastodontes en cuestión, sino si los hechos son violentos y si pueden constituir delito. Las ideologías, -siempre, según la ley – han de quedar fuera de los juzgados.

El precio lo pagan quienes ejercen su derecho de manifestación de forma pacífica, porque tan vergonzosas exhibiciones de fanatismo desvirtúan la misma causa de la manifestación. La simbología fascista y la planificada violencia para forzar la intervención de la fuerza pública, demuestran que el asunto no trata de pensamiento, ideología o debate político, sino de imposición de ideas mediante la fuerza.

Por cierto, la amnistía que ahora se exige no admite comparación con aquella amnistía del año 1977. Las personas que sufrieron largas condenas de prisión, las más de las veces no accedieron a un juicio justo y con garantías procesales y su condena carecía de causa legítima, por lo que lo mínimo que merecían era su inmediata puesta en libertad. Sin embargo, la amnistía actual se refiere a delitos previamente tipificados en un Código Penal promulgado democráticamente y a personas que han sido juzgadas en un proceso penal con todas las garantías. Además, la exigencia de amnistía -por sí misma- implica un reconocimiento de los hechos delictivos. Si se exige el olvido de un delito, es que el delito existió. Una confesión en toda regla.

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